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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 205
SALARIOS, FIJACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 205
Si bien es cierto que el amparo es improcedente contra actos que a su vez han sido materia de la ejecutoria pronunciada en otro juicio de garantías, también lo es que, si se trata de un acto diverso de los que fueron materia en el juicio de amparo que concluyó con ejecutoria de la Cuarta Sala de la Suprema Corte, ya que según se desprende de las diversas constancias de autos, no se trata precisamente del salario remunerador percibido por un trabajador, cuya fijación quedó firme, sino que la Junta respectiva, desentendiéndose del texto del laudo que fue dictado en virtud de dicha ejecutoria, oficiosamente y sin motivo alguno, y no obstante haber quedado firme admitido el punto relativo al cómputo de los salarios, a razón de determinada cantidad mensual, que fue la base fijada en los laudos mencionados, los computa a razón de una cantidad menor, introduciendo en el laudo recurrido, una modificación que priva al trabajador, sin formalidad alguna, de los derechos que adquirió a una remuneración a base de mayor cantidad, como esto implica la violación del artículo 14 constitucional, procede otorgar a dicho trabajador, la protección federal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1101/38. Arredondo Basilisa. 7 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.