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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 207
SINDICATOS, NUMERO MINIMO DE LOS MIEMBROS QUE DEBEN FORMARLO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 207
Si con relación a la solicitud que hace un sindicato para su registro, aparece que los integrantes de esa agrupación queda reducidos a un número menor de veinte, como el artículo 238 de la Ley Federal del Trabajo previene que los sindicatos deberán estar constituidos por lo menos con veinte trabajadores, es indiscutible que los reclamantes no tenían derecho a que se les considerara constituidos en agrupación sindical, por falta de cumplimiento del requisito del número de integrantes de la agrupación que pretendían formar y, en esa virtud, no puede estimarse violada la disposición contenida en el artículo 243 del propio ordenamiento, si se niega a aquéllos el registro que soliciten.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8673/37. Sindicato de Trabajadores de los Balnearios de Veracruz. 7 de julio de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio M. Trigo y Alfredo Iñárritu. La publicación no menciona el nombre del ponente.