Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/379768
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 211
TRABAJO, PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA IMPONER SANCIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 211
El gobernador de un Estado de la República no está obligado a sujetarse a las normas del código procesal civil, al dictar una resolución, a efecto de hacer la estimación de las pruebas rendidas en el juicio administrativo tramitado ante él, para la imposición de una multa por infracciones a la Ley Federal del Trabajo, debiendo tenerse en cuenta que para la imposición de sanciones por infracción a la mencionada ley, el artículo 685 de ésta, señala el procedimiento que debe seguir la autoridad administrativa, sin que tampoco esté obligado el propio gobernador a tomar en cuenta una prueba testimonial rendida por una compañía, para justificar la legalidad de sus procedimientos, sino que solamente debe tener en cuenta que dicha prueba tiene un valor probatorio menor que el reconocimiento expreso de la infracción aludida, por el representante de la mencionada compañía.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8149/37. C. Paredes y Hermano. 7 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.