Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/379769
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 213
TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO, FALTA DE DESIGNACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 213
El artículo 5o. de la Ley de Amparo, expresa que son partes en el juicio de garantías: el agraviado o agraviados, la autoridad o autoridades responsables y el tercero perjudicado, por lo que si se omite, por error o intencionalmente en la demanda respectiva, la designación como terceros de unas personas o determinados trabajadores, y ese carácter resulta claramente comprobado en el estado en que se encuentra el juicio de garantías, en el que se dicta auto mandado emplazar a dichos terceros, para que concurran al juicio, si así conviene a sus intereses y lo desean, obra rectamente el Juez de Distrito correspondiente, y por tanto, el auto mencionado de ninguna manera puede estimarse violatorio de la fracción III del artículo 5o. de la Ley de Amparo, con tanta más razón, si se tiene en cuenta que, la enumeración a que se refiere dicho artículo, no tiene el carácter de limitativa, y por consiguiente, la resolución que se ataca por medio de queja, es del todo ilegal.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 103/38. Compañía Industrial Veracruzana, S. A. 7 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.