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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 252
JUNTAS, INTERROGATORIOS A LOS TESTIGOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 252
Si bien el artículo 526 de la Ley Federal del Trabajo, faculta a los miembros de las Juntas, para hacer libremente a los testigos, las preguntas que estimen oportunas, no les impone la obligación de hacerlas, razón por la que no estimarse infringida la citada disposición, al abstenerse de interrogar a un testigo con el propósito de precisar su declaración.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7756/37. Campos Antonio. 8 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.