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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 384
SALARIOS DEVENGADOS, PRUEBA DEL PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 384
Si bien es cierto que la Suprema Corte ha fijado la tesis de que cuando se trata del pago de salarios devengados, corresponde al demandado acreditar que lo ha hecho, porque se estima que el patrono se halla en mejor posibilidad de acreditar con sus libros respectivos u otros documentos, que ha efectuado el pago que se reclama, ello no significa, sin embargo, que para justificar ese extremo, sólo pueda presentarse prueba documental, puesto que no habría razón ni lógica ni jurídica, para desestimar cualquiera otra clase de probanzas, que se rindieran ante la autoridad correspondiente para demostrar el pago.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1359/38. Domínguez María de Jesús. 13 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.