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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 389
JUNTAS, COMPETENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 389
No se aplican inexactamente los artículos 358 y 359 de la Ley Federal del Trabajo, si aun suponiendo que las actividades de una fábrica y la materia del contrato ley en vigor, no fuesen de la competencia de una Junta de Conciliación y Arbitraje, la parte demandada no hizo valer en la forma prescrita por la ley la incompetencia del grupo respectivo de la propia Junta y antes por el contrario, de manera expresa consistió la competencia de la Junta para conocer de la controversia sobre el pago de salarios caídos, y además, el concepto de violación no está acreditado en manera alguna por constancia o pruebas que lo justifiquen.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5416/37. García y Núñez, S. C., liquidación judicial. 13 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.