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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 457
TRABAJADORES, INDEMNIZACION POR MUERTE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 457
De acuerdo con lo que dispone el artículo 297, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, en los casos de muerte del trabajador y a falta de hijos, esposa y ascendientes, la indemnización respectiva se repartirá entre las personas que económicamente dependían parcial o totalmente del obrero, y en la proporción en que dependían del mismo, siendo necesario que se demuestre la existencia de tal dependencia económica entre quienes se creen con derecho a la indemnización; por lo que si una Junta tiene por demostrado, según la apreciación que hace en el laudo que pronuncia, y respecto del cual ninguna violación se alega, que unas personas no dependían económicamente del trabajador fallecido, no infringe la fracción II del citado artículo 297 si absuelve a la compañía demandada, en la que prestó sus servicios el repetido trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5217/36. Castillo Samuel y coag. 14 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.