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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 463
JUNTAS, IMPROCEDENCIA DE LOS INCIDENTES DE NULIDAD, ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 463
Los acuerdos y laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no pueden atacarse por medio de incidentes de nulidad, porque si se trata de violaciones a las leyes del procedimiento, deben reclamarse en el amparo que se pida en contra del laudo, y si se trata de violaciones a las leyes de fondo, debe igualmente acudirse al juicio de garantías, señalando los agravios que en concepto del quejoso, le causa el propio laudo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1400/38. Cepeda Flores Juana. 14 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.