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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 531
COMPETENCIA SIN MATERIA, EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 531
Si el conflicto de trabajo fue fallado, ya no es posible, legalmente, discutir respecto de la competencia, ni menos entablar la contienda respectiva; porque ya no hay materia para ella, supuesto que el objeto de toda cuestión de competencia es determinar previamente cuál es la autoridad a quien corresponde conocer y solucionar el caso; tanto más, cuando conforme al artículo 506 de la Ley Federal del Trabajo, la ejecución está a cargo del presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje, por conducto de la autoridad que designe, esto es, en dicha ejecución ya no interviene propiamente la Junta, sino tan sólo el presidente en calidad de ejecutor.
Precedentes
Competencia 25/38. Suscitada entre las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje de los Estados de Puebla y Veracruz. 19 de julio de 1938. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.