Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/379791
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 606
ACCIDENTES DE TRABAJO, IMPORTE DE LAS INDEMNIZACIONES POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 606
El artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo, que fija la cantidad de doce pesos diarios como salario máximo, para el pago de las indemnizaciones, sólo tiene aplicación cuando no existen entre una empresa y sus empleados, convenios que establezcan una indemnización mayor, pues de lo contrario, debe prevalecer la disposición convencional, atento a lo dispuesto por el artículo 13, transitorio, del ordenamiento del trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2015/38. Departamento Autónomo de los Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.