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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 610
ACCIDENTES DE TRABAJO, PAGO DE INDEMNIZACION Y SALARIOS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 610
Una cosa es la indemnización por concepto mismo del accidente profesional sufrido, en cuanto a la lesión que, de consecuencias temporales o permanentes, sufre un obrero, y otra muy distinta el pago del porcentaje sobre los salarios que aquél dejó de percibir durante el tiempo en que se vio imposibilitado para prestar sus servicios, y como las consecuencias del accidente, pueden ser de carácter permanente para el individuo, fisiológicamente considerado, aunque no le produzca incapacidad absoluta y definitiva para desempeñar nuevamente el trabajo que con anterioridad desempeñaba, de ello resulta la diferenciación en cuanto a la indemnización que debe corresponderle por el accidente sufrido, estimado en sí mismo, y el pago del porcentaje a que se refiere el artículo 303 de la Ley Federal del Trabajo, y que sólo corresponde a los salarios que dejen de obtenerse durante el tiempo en que el obrero accidentado no prestó sus servicios; sin que pueda decirse que con pagarse la indemnización por el accidente, se compensa lo que pudiera corresponderle por concepto del porcentaje a que se hace referencia.
Precedentes
Amparo. "Calzado y Pieles", S. A. 20 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLIII, página 1691. Amparo en revisión en materia de trabajo 3744/34. Contreras Conrado. 27 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Salomón González Blanco.