Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/379797
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 617
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, AFECTANDO A TERCEROS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 617
Si en virtud de una resolución que dicta un Juez de lo Civil, se adjudica a una persona un predio, debe estimarse que desde esa fecha tiene aquella persona la posesión del bien adjudicado, y si por la celebración de un convenio relativo al mismo predio, éste es dado en pago, con motivo de una reclamación presentada por un acreedor de la sucesión a la que pertenecía tal bien, resulta que al adjudicatario se le priva de la posesión, sin juicio en su contra, y sin que se llenen las formalidades de la ley, y con la aprobación de tal convenio, por parte de la Junta, se viola en su perjuicio la garantía consignada en el artículo 14 constitucional, por lo que es procedente otorgar la protección federal, contra el acto que se hace consistir en haber aprobado el repetido convenio.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1846/38. Borrego Celerino. 20 de julio de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y Xavier Icaza. La publicación no menciona el nombre del ponente.