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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 698
JUNTAS, FACULTADES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 698
Aun cuando una Junta niegue valor probatorio a las declaraciones de los testigos presentados por el trabajador, y lo conceda a las declaraciones de los presentados por el patrono, sin tomar en consideración las tachas que hacen inadmisibles las declaraciones de estos últimos testigos, aunque en la demanda de amparo el trabajador se refiera a esas tachas, si en el juicio arbitral no se opusieron y menos aún si no se demostró que existiesen, no pudo la Junta tomar en consideración, cuestiones que no le fueron planteadas en forma alguna, y debe negarse la protección federal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 654/38. Tuyú Severiano. 22 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.