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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 703
TRABAJADORES, INDEMNIZACION A LAS CONCUBINAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 703
El hecho de que una persona haya dependido económicamente del trabajador, no excluye que la esposa de éste y sus hijos hayan estado sujetos a esa misma dependencia económica y como de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la esposa y los hijos tienen a su favor la presunción de esa dependencia económica, la indemnización deber ser pagada a éstos y no a la concubina del trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 771/38. Curiel Cañedo Antonia. 22 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.