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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 976
DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEMNIZACION POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 976
Las razones que tuvo el legislador para limitar la base para las indemnizaciones por riesgos profesionales a un salario que no exceda de doce pesos diarios, fue la de no gravar en forma excesiva a las empresas, en los casos de accidentes de trabajo o de enfermedades profesionales; pero tales razones no militan para los casos de despido injustificado o de desacatamiento a un laudo que ordena la reinstalación de un trabajador; porque estos hechos se originan en la propia voluntad del patrono, quien, a ciencia cierta, sabe las responsabilidades pecuniarias en que incurre, y sería verdaderamente injusto y arbitrario el no tomar como base para tales indemnizaciones, el sueldo real que el trabajador percibe, inclusive las participaciones en las utilidades y ventajas económicas pactadas en su favor.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6746/37. Compañía Carbonífera de Sabinas, S. A. 29 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.