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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 979
JUNTAS, PRUEBA CONFESIONAL ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 979
Si se alega que se viola el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, porque se da valor a una confesión ficta, a pesar de estar en contradicción con lo que se encuentra demostrado en autos, y que, por tanto, se violan las disposiciones contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, no es de admitirse esa alegación, porque si con las pruebas confesional y testimonial rendidas en autos, no se acredita el hecho del despido de un trabajador, es claro que no viola la Junta respectiva el citado precepto legal, si le da todo valor probatorio a la confesión ficta de un patrono, y al hacerlo, aplica en sus términos el mencionado precepto, si consta que esa confesión ficta no está en contradicción con alguna otra prueba fehaciente y constante en autos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8268/38. Cabello Santiago. 29 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.