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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 985
TRABAJO, AUTORIDADES COMPETENTES PARA IMPONER SANCIONES POR INFRACCIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 985
De acuerdo con el artículo 684 de la Ley Federal del Trabajo, es facultad privativa de los gobernadores de los Estados de la República la incoación de procedimientos administrativos por violaciones a la Ley Federal del Trabajo y la consiguiente imposición de sanciones, quedando reservado a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, conocer de los conflictos que surjan entre el capital y el trabajo, atento lo prevenido en la fracción XX del artículo 123 constitucional y en el artículo 342 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que si un gobernador se concreta a turnar a la Junta respectiva un asunto, en el que se han cometido diversas violaciones a la Ley Federal del Trabajo, y la expresada Junta, después de instruir la averiguación correspondiente, condena a una sociedad mercantil a pagar diversas cantidades por concepto de multas, y transcribe al gobernador su fallo para su ejecución, ningún agravio se causa a la mencionada sociedad mercantil y por consiguiente ninguna garantía constitucional se viola.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2604/38. "Ezequiel Martínez, S. en C.". 29 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.