Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/379818
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 987
TRABAJO, SEÑALAMIENTO DE BIENES PARA EMBARGO, EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 987
El ejecutor de las Juntas de Conciliación y Arbitraje en las diligencias del embargo que practica, puede legalmente considerar como más realizables unos bienes embargados por él, que los señalados por el representante del ejecutado, y si bien es cierto que el artículo 590 de la Ley Federal del Trabajo, establece que al practicar los embargos, el mencionado ejecutor debe preferir los bienes más realizables y tomar en cuenta lo que expresen las partes, también es cierto que la facultad de hacer la elección corresponde, según el mismo artículo, al propio ejecutor de las Juntas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1995/38. William Halla. 29 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.