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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 989
TRABAJO, NATURALEZA DE LOS CONFLICTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 989
El auto del presidente de una Junta, que desecha una demanda, por no corresponder el conocimiento del negocio a la Junta, decide que el conflicto planteado no es de trabajo, o bien que la competencia radica en determinada Junta, implica la decisión de una cuestión de competencia, y como el artículo 123 de la Constitución Federal ordena que los conflictos obrero patronales sean sometidos al conocimiento de las Juntas, y la decisión sobre la naturaleza de un conflicto o sobre la Junta en que radica la competencia es una de las resoluciones fundamentales en todo proceso, no es posible admitir que el presidente de una Junta, que tiene una mera función de trámite interno, para la distribución de los negocios, pueda convertirse en árbitro para la decisión final de los conflictos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1379/38. Roa Bustillos Eduardo y Coags. 29 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.