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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3954
ARBITROS, HOMOLOGACION DE SUS LAUDOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3954
Si un laudo arbitral no fue notificado a las partes de acuerdo con la ley, la autoridad del orden común está imposibilitada para dictar el exequatur, conforme al artículo de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7795/36. López Negrete Angel. 2 de agosto de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.