Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/379823
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1120
APRENDICES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1120
La circunstancia de que un trabajador hubiere comenzado a prestar sus servicios con determinada remuneración mensual, previamente convenida, no implica que el mismo no hubiera prestado sus servicios en calidad de aprendiz, ya que los aprendices, de acuerdo con el artículo 218 de la Ley Federal del Trabajo, reciben una retribución convenida.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2097/38. "J. Cresseman, Sucesores". 2 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.