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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1123
JUNTAS, PROCEDENCIA DE LAS DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER, DICTADAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1123
No es verdad que los representantes obrero, patronal y del gobierno, que integran la Junta, deban expresar las diligencias que necesiten para mejor proveer, dentro del plazo de veinticuatro horas que fija el artículo 532 de la Ley Federal del Trabajo, pues este plazo lo fija la ley para el auxiliar de la Junta, pero no para los juzgadores, a quienes no les corre término de prueba según la regla general de derecho, y pueden solicitar el desahogo de cualquier diligencia hasta antes de que recaiga la resolución respectiva.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2140/38. The Cananea Consolidated Copper Company. 2 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.