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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1268
SALARIOS CAIDOS, ACCIONES RELATIVAS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1268
En las acciones de reinstalación existen dos situaciones por lo que al pago de los salarios conciernen; cuando la acción entablada es la de reinstalación, tiene derecho el obrero a que se le paguen los salarios desde la fecha en que fue despedido, hasta que se le reinstale, y si la acción entablada fue la de indemnización constitucional, el pago de los salarios caídos, debe hacerse en los términos del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8186/37. Velasco Flavia. 5 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.