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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1267
TRABAJO, CAUSA DE TERMINACION DE LOS CONTRATOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1267
El cierre total de una empresa, sólo puede efectuarse cuando existe una causa justificada, y precisamente de las previstas en las fracciones IX y siguientes del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo; pero en todo caso, para que el cierre total de una empresa pueda llevarse a cabo, es preciso que se siga el procedimiento señalado en los artículos 570 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo, por disponerlo así expresamente, el artículo 279 de dicho cuerpo de leyes, por lo que si no se sigue el procedimiento señalado, debe estimarse que el cierre de la empresa y la consiguiente separación de los trabajadores, equivale a un despido injustificado y los obreros que hubiesen quedado cesados, tienen derecho a exigir que se les pague la indemnización constitucional correspondiente; debiendo tenerse en cuenta que la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sostenido la tesis de que el cierre de una negociación, no es un acto que quede en forma absoluta, a la voluntad del patrono, porque, de admitirse esto, se violaría la fracción XXII del artículo 123 constitucional, permitiendo a los patronos que, a pretexto del cierre de sus empresas, despidieran a todo su personal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8186/37. Velasco Flavia. 5 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.