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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1269
TRABAJO, COMPROBACION DE LA PERSONALIDAD EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1269
Si se alega que se viola el artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el artículo 45, fracción I, del Código Civil del Estado de Nayarit, porque el procurador de la Defensa del Trabajo no acreditó con el nombramiento respectivo el carácter que tenía, no es de admitirse esa alegación, si de autos aparece que el trabajador firmó una carta poder a favor del expresado procurador general de la Defensa del Trabajo, y que la Junta, en vista de ese documento, reconoció a éste el carácter de apoderado de aquél, de lo que se desprende que, aun en el supuesto de que no tuviera el carácter de procurador general de al Defensa del Trabajo, la carta poder que le otorgó al trabajador era suficiente para que pudiera representarlo en el juicio; y por otra parte, si no se opuso la excepción de falta de personalidad y la junta reconoció que la persona a quien se otorgó el poder era el procurador general de la Defensa del Trabajo, es claro que la circunstancia de que no se hubiera exhibido el nombramiento correspondiente, dado que no se objetó oportunamente su carácter de procurador, no podía ser motivo para que la Junta no le reconociera la personalidad como apoderado del trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7897/37. Castañeda Carmen. 5 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.