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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1270
TRABAJO, FACULTADES DEL PROCURADOR, EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1270
Si se alega que el auto pronunciado por una Junta, que tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo, en vista de no haber ocurrido la parte demandada, era nulo, porque ese auto se dictó a petición de una persona que no podía ser procurador en juicio, no es de admitirse esa alegación, porque si tal persona pudo representar al trabajador en el juicio ante la Junta, también pudo solicitar que se tuviera por contestada la demanda en sentido afirmativo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7897/37. Castañeda Carmen. 5 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.