Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/379838
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1273
JUNTAS, FACULTADES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1273
Si consta de autos que con motivo de un crédito que tenía una empresa en contra de una compañía comercial, siguió aquella en juicio, y por otra parte aparece que en contra de la compañía mencionada, presentaron unos trabajadores una reclamación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, y seguida esa reclamación por todos sus trámites, se dictó laudo condenatorio en contra de aquélla y en la ejecución de tal laudo se embarga el crédito relativo al juicio seguido por la empresa aludida, en contra de la repetida compañía comercial, y al proceder la Junta al remate de ese crédito, es adjudicado a una tercera persona que se presenta en el juicio civil como adquirente del crédito para el efecto de que se le reconozca su personalidad, y el Juez de lo Civil, encontrando ajustada a derecho la adjudicación correspondiente, provee de conformidad y en esa situación se presenta una persona sosteniendo que era concesionaria del 50% del crédito que tenía la empresa, en contra de la compañía comercial de referencia, y alega que los actos ejecutados por la Junta y por el Juez de lo Civil violan las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales al privarlo de sus derechos y posesiones, debe tenerse en cuenta que si el derecho como propietario o concesionario del crédito fue desconocido por el Juez de lo Civil, y no se justifica en manera alguna la posesión del propio crédito, no estando acreditadas la propiedad y posesión del repetido crédito, no puede decirse que la Junta de Conciliación y Arbitraje haya violado garantía constitucional alguna.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 64/38. Arce Gustavo. 5 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.