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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
379840
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1309

COMPETENCIA SIN MATERIA.

[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1309

Precedentes

Competencia 45/38. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche y el Inspector Federal del Trabajo, en el Estado de Campeche. 8 de agosto de 1938. Unanimidad de dieciséis votos. Ausentes: Agustín Gómez Campos, José M. Ortiz Tirado, Luis Bazdresch, Xavier Icaza y Jesús Garza Cabello. Ponente: José M. Truchuelo. Quinta Epoca: Tomo LVI, página 524. Competencia 34/38. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje y el Inspector Federal del Trabajo ambos de la ciudad de Campeche. 18 de abril de 1938. Unanimidad de diecisiete votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza, Rodolfo Chávez S., Xavier Icaza y Luis Bazdresch. Ponente: Agustín Aguirre Garza. Tomo LV, página 3348. Competencia 88/37. Suscitada entre la Junta Federal Accidental de Conciliación y Arbitraje en Tuxtepec, Oaxaca, y la Central de Conciliación y Arbitraje del mismo lugar. 24 de enero de 1938. Unanimidad de dieciocho votos. Ausente: Octavio M. Trigo, Xavier Icaza y Agustín Gómez Campos. Ponente: Jesús Garza Cabello. Tomo LV, página 3348. Competencia 87/37. Suscitada entre la Junta Federal Accidental de Conciliación y Arbitraje de Tuxtepec y la Central de Conciliación y Arbitraje del mismo lugar. 24 de enero de 1938. Unanimidad de dieciocho votos. Ausente: Octavio M. Trigo, Xavier Icaza y Agustín Gómez Campos. Ponente: Rodolfo Chávez. . Tomo LV, página 754. Competencia 86/37. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Tuxtepec y el Inspector Federal del Trabajo. Unión de Cargadores del Comercio de Tuxtepec, Oaxaca. 24 de enero de 1938. Unanimidad de dieciocho votos. Ausente: Octavio M. Trigo, Xavier Icaza y Agustín Gómez Campos. Ponente: Alfonso Pérez Gasga.
Registro digital (IUS): 379840