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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1354
CONVENIOS, LAUDOS DE INDEMNIZACION, REVISION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1354
Si se encuentra debidamente justificado en autos, que la indemnización que recibió un trabajador con motivo de un accidente de trabajo, es la que le correspondía, atento el grado de incapacidad que sufrió, resulta que si había transcurrido con exceso el término que establece el artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, para el ejercicio de la acción de revisión del convenio laudo, en los casos de agravación o atenuación producido por el riesgo, no se infringe el citado precepto legal, si se absuelve a la parte demandada de la reclamación que por tal concepto formule el trabajador, y por consiguiente, no se viola garantía constitucional alguna.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6396/37. Garduño Rosillo Jesús. 9 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.