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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1356
AGRAVIOS INFUNDADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1356
Si el agravio que se alega en contra de una sentencia pronunciada por un Juez de Distrito, no contiene razonamiento jurídico alguno, ni tampoco se expresan las razones por las que el quejoso no está conforme con los fundamentos que invoca el propio Juez, en su sentencia, tal agravio es infundado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3039/38. Yip Antonio. 9 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.