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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1357
AMPARO, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1357
La negativa del amparo con relación a los actos que se reclaman del presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje, si se funda en que de las constancias de autos aparece que la resolución contra la que se ha pedido el amparo, fue dictada en contra de otras personas y no del recurrente, es correcta, por no causarse al mencionado promovente, violación alguna de garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3039/38. Yip Antonio. 9 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.