Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/379846
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1358
SALARIOS TRANSACCIONES SOBRE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1358
Los artículo 98 y 585 de la Ley Federal del Trabajo, establecen: que todo acto de compensación, liquidación, transacción o convenio celebrado entre el obrero y el patrono, deberá hacerse ante las autoridades del trabajo correspondientes, para que tenga validez y que todo lo que en el capítulo respectivo se dispone, con relación a la ejecución de los laudos, comprende las transacciones relativas al trabajo, siempre que se celebren en autos, ante las Juntas, o en convenios ratificados ante las mismas, por los interesados; por lo que no es necesario que exista una contienda entre partes, ante un tribunal de trabajo, para que pueda existir una transacción, sino que, conforme a los preceptos citados, sin existir juicio pueden los interesados celebrar convenio, ratificándolo ante los mismos tribunales, los cuales están facultados para aprobarlos, y una vez otorgada esa aprobación, debe aplicarse en su ejecución todo lo que la Ley del Trabajo dispone en su capítulo respectivo, respecto a la ejecución de los laudos, no siendo por tanto ociosa en tales casos, la intervención de los tribunales del trabajo, sino indispensable, para dar validez y ejecutoriedad al acto.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1148/38. Liga de Marineros Fluviales del Río Papaloapan y sus afluentes. 9 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.