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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1544
JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1544
Si en un juicio arbitral se ofrece como documental, una prueba que propiamente no tiene tal carácter, sino el de testimonial, y esa prueba no queda desahogada en términos que se hubiese permitido a la contraparte repreguntar a las personas que se pretende suscribieron determinada constancia, y ni siquiera se acredita la identidad de tales personas, es claro que la Junta respectiva, precisamente dentro de su facultad soberana de apreciación en conciencia de los hechos y pruebas sometidas a su consideración, pudo lógica y justificadamente negarle a esa constancia el valor probatorio y eficacia que pretende atribuírsele, sin que por esto haya incurrido en violación alguna de las disposiciones contenidas en los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, ya que de no aceptar ese criterio, se llegaría al absurdo de que toda objeción que una Junta de Conciliación y Arbitraje hiciese a las pruebas rendidas por las partes, para negarles valor y eficacia o toda consideración que hiciese para aceptarlas como procedentes y eficaces, podría estimarse violatoria de los citados preceptos, por la sola razón de que una objeción o consideración semejante, no hubiese sido hecha previamente por la parte contraria de aquella que hubiera ofrecido y rendido determinada prueba.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1754/38. Loza Manuel. 13 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.