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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1550
TRABAJO, QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1550
Si la Junta no resuelve la cuestión planteada por el trabajador, respecto del reconocimiento de sus derechos de antigüedad y desestima las probanzas relativas al récord de trabajo del propio obrero, rendido como prueba por la empresa demandada, incurre en la violación de los artículos 551 y 550 de la Ley Federal del Trabajo, y procede declarar fundada la queja que se formule; pero tomando en cuenta la naturaleza de esas violaciones y estimando que la apreciación y estudio de las pruebas en un juicio de trabajo, es facultad soberana de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, debe reconocerse que no corresponde a la Suprema Corte sino a la Junta respectiva, estudiar las pruebas omitidas y todas y cada una de las cuestiones que fueron materia de la litis en el juicio arbitral y por consiguiente, el alcance de la resolución de amparo es el de que la Junta dicte nuevo laudo acatando la ejecutoria y resuelva el conflicto en los términos que estime procedentes.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 3/38. Cantú Garza Carlos. 13 de agosto de 1938. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.