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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1604
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1604
Si una Junta al pronunciar su laudo, expresa las razones que tuvo para dar valor probatorio a las declaraciones rendidas por los testigos de la parte demandada, obrando dentro de la soberanía que le confiere la ley para estimar las pruebas en conciencia, y se refiere también a las declaraciones rendidas por los testigos presentados por el actor, manifestando los motivos que tuvo para no tomar en cuenta lo dicho por estos testigos, resultan infundados los conceptos violatorios aducidos al respecto, por el mencionado actor, y, por tanto, procede negarle la protección constitucional que solicite.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2109/38. Parra Jesús. 16 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.