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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1606
POLICIAS, AL SERVICIO DE PARTICULARES, NO SON TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1606
Aun cuando una empresa pague a unas personas los sueldos que tienen señalados, si esto no era debido a que se les considerara como trabajadores, bajo la inmediata dependencia de aquélla, sino que, tratándose que desempeñaban servicios especiales, era una cooperación la que se lleva a cabo en favor del gobierno, porque tenían el carácter de agentes de la policía, designados por las autoridades, lo que está debidamente acreditado, tanto por los nombramientos que fueron exhibidos como por las constancias de los servicios prestados, la Junta respectiva no viola los artículo relativos de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 550 de la propia ley, tiene facultades para conceder valor probatorio a las constancias mencionadas para apreciarlas en conciencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2251/37. Abasolo Adalberto J. y coags. 16 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.