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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1612
JUNTA, PRUEBAS QUE ANTE ELLAS TOCA RENDIR A LOS PATRONOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1612
Si una Junta se apoya en la confesión de los patronos demandados, para dictar su resolución, y en ella se acepta de hecho, que son sesenta y tres los trabajadores reclamantes, corresponde a los propios demandados demostrar que no era la cantidad reclamada la que se debía, sino otra diversa, ya fuera mediante los recibos correspondientes o por otra prueba, y si la Junta niega valor probatorio a unos estados que fueron presentados con ese fin, es claro que no comete violación alguna, según lo ha resuelto ya la Cuarta Sala de Suprema Corte, en casos semejantes al presente, al declarar que corresponde a los patronos acreditar que no son las presentaciones demandadas las que corresponden, sino otras diversas, pues una vez comprobada la acción, se estima que la empresa tienen en su poder los elementos de prueba necesarios para tal fin, y en cambio, la parte obrera carece de ellos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6546/37. Combaluzier Rafael y coags. 16 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.