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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1616
SINDICATOS, PERSONALIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1616
La personalidad de los sindicatos no se adquiere precisamente hasta que obtienen su registro, sino desde el momento en que llenan los requisitos que para quedar constituidos como tales, establece el artículo 242 de la Ley Federal del Trabajo; por lo que si el acto que el sindicato reclama en amparo, consiste precisamente en que la autoridad respectiva se niega a registrarlo, es improcedente sobreseer fundándose en su falta de personalidad por la carencia del registro, cuando es por la negativa de éste requisito, contra lo que justamente reclama.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1302/38. Sindicato de Trabajadores de la Industria Empacadora de Conservas y Similares de los Mochis, Sinaloa. 16 de agosto de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio M. Trigo y Alfredo Iñárritu. Relator: Salomón González Blanco.