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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1647
TRABAJADORES, SEPARACION DE LOS, POR IMPLANTACION DE NUEVOS PROCEDIMIENTOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1647
Si no se trata de la terminación de un contrato de trabajo por conclusión de la obra para la que se hubiere contratado al trabajador, hipótesis prevista en el artículo 126, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, porque el hecho de que se hubiesen contratado los servicios del personal que fue separado, para la fabricación de ciertos objetos, usando un procedimiento determinado, que fue abandonado después por la empresa, no significa la terminación de la obra para la que se contrató el trabajo, sino simplemente de la implantación de maquinarias o de nuevos procedimientos de trabajo a que se refiere el artículo 128 de la ley de la materia, no tiene aplicación el artículo 126, fracción IV, de la ley aludida, sino la disposición contenida en el citado artículo 128, por lo que si la Junta respectiva, para condenar al pago de la indemnización de tres meses de salario, aplica este último precepto, hace aplicación correcta del mismo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3663/38. "Chen", Sociedad Anónima de Capital Variable. 17 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.