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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1648
DESCANSO SEMANAL, DIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1648
Si una Junta condena al patrono a pagar a sus trabajadores el día de descanso, con perfecto apoyo en el artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo, no es de tomarse en consideración la excepción que oponga el patrono, en el sentido de que no se habían laborado los seis días consecutivos, si esto se debió a que durante esa semana, quedó comprendido el 25 de diciembre, día de descanso obligatorio de acuerdo con el artículo 80 de la mencionada ley, de manera que si los trabajadores no prestaron sus servicios en esa fecha, no lo hicieron por falta imputable a ellos, sino por obedecer un mandato de la ley, por lo que no debía privárseles del derecho correspondiente de percibir el salario del séptimo día, durante la semana del veinte al veintiséis de diciembre.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3663/38. "Chen", Sociedad Anónima de Capital Variable. 17 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.