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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1649
HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO, OBLIGACION DE COMPROBAR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1649
Si un trabajador exige en su demanda, salarios por horas extraordinarias de trabajo, y el patrono niega la prestación de esos servicios, el propio trabajador debe demostrar la prestación de aquéllos, de conformidad con lo establecido por la Suprema Corte, a fin de que la Junta respectiva, ante la falta de prueba sobre el pago de los expresados salarios, pueda condenar al patrono, pero de ningún modo puede decirse que, porque el patrono no justificó haber pagado los salarios correspondientes a tiempo extraordinario, la Junta tenía obligación de condenarlo, sin que antes se hubiese probado la prestación de los relacionados servicios.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1434/38. Urzúa Juana. 17 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.