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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1650
LAUDOS CONGRUENTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1650
No siendo exacto que un trabajador hubiese exigido en su demanda el cumplimiento del contrato de trabajo y no la rescisión del mismo contrato, resulta que si en el laudo que pronuncie la Junta se condena a la parte demandada a pagar la indemnización constitucional respectiva y los salarios caídos, es perfectamente congruente con la demanda y no existe en dicho laudo la violación de la fracción XXII del artículo 123 constitucional, ni la del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1434/38. Urzúa Juana. 17 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.