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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1650
SALARIOS CAIDOS DURANTE EL CONFLICTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1650
Cuando se exige el cumplimiento del contrato de trabajo, el patrono está obligado a cubrir al trabajador los salarios caídos correspondientes al periodo de tiempo comprendido entre la fecha de la presentación de la demanda y aquella en que el citado trabajador es reinstalado en su puesto; pero de ninguna manera cuando el contrato de trabajo se da por terminado, y que lo que se exige es tan sólo el pago de la indemnización, tanto más, si consta que la Junta cumplió con las prescripciones contenidas en el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, condenando al patrono al pago de determinada cantidad, por concepto de salarios caídos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1434/38. Urzúa Juana. 17 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.