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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1651
ACCIDENTES DE TRABAJO, COMPUTO DE LA INDEMNIZACION POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1651
Si bien el artículo 303 de la Ley Federal del Trabajo, indica que los patronos tienen obligación de pagar el setenta y cinco por ciento del salario, durante el tiempo en que el obrero se encuentra incapacitado para trabajar, por virtud de un accidente, ello no implica que en los casos en que los patronos, voluntariamente o por convenio, paguen una cantidad mayor, el excedente sobre dicha suma deba computarse como parte de la indemnización que al propio trabajador corresponda por incapacidad permanente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3028/38. López Sabino. 17 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.