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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1652
SINDICATOS, NATURALEZA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1652
De acuerdo con el artículo 232 de la Ley Federal del Trabajo, sindicato es la asociación de trabajadores o patronos de una misma profesión, oficio o especialidad, o de profesiones, oficios o especialidades similares o conexos, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes; lo que quiere decir que los sindicatos reconocidos por el artículo 123 de la Constitución, son aquellos que están integrados bien por trabajadores o bien por patronos, sin que pueda considerarse nunca como sindicato, a una organización de trabajadores y patronos, exigencia que se funda en que el derecho del trabajo es un derecho de clase, cuyo propósito consiste en proteger a los trabajadores frente a la clase patronal; derecho que se destruiría si se reconociera la existencia de agrupaciones mixtas, y aun cuando nada impide que tales agrupaciones se constituyan, las mismas no pueden tener el carácter de sindicatos ni serían las organizaciones reconocidas por el artículo 123 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 401/38. Díaz Vélez José Reynaldo y coags. 17 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Alfredo Iñárritu.