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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1659
TERMINOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1659
El artículo 24 de la Ley de Amparo, en su fracción I, establece que los términos en los juicios de amparo empezarán a correr desde el día siguiente al en que surtan efectos las notificaciones; pero en dicho término no deben incluirse los días feriados, y si el escrito en que se interpone el recurso de revisión fue depositado dentro del plazo así computado, en una oficina de correos situada fuera del lugar en que reside el juzgado o tribunal que debe conocer del recurso, es claro que tomando en cuenta la disposición contenida en el artículo 25 de la Ley de Amparo en relación con los artículo 24, fracción I, y 84 de la propia ley, el recurso resulta interpuesto en tiempo.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 128/38. Cámara de Comercio e Industria de Minatitlán, Veracruz. 17 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.