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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1739
APRENDICES, SALARIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1739
Aun cuando los aprendices pueden justificadamente separarse del trabajo por violación de las obligaciones que impone al patrono o maestro el artículo 224 de la misma ley, y, en caso de despido sin causa justificada, debe indemnizarse al aprendiz con el importe de un mes y medio de salario, si la Junta respectiva llega a la conclusión de que no quedó acreditada la existencia del contrato de aprendizaje, no es legalmente posible computar la indemnización en esos términos, y por tanto, debiendo computarse a base del salario mínimo vigente en la región, es inconsistente el agravio que por tal concepto alegue el patrono, y se impone la negativa de la protección constitucional que solicite.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1394/38. Aguirre Emilio C. 18 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.