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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1741
SALARIO, REGLAS PARA FIJARLO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1741
Si un trabajador prestaba sus servicios con el carácter de destajista, y a pesar de esa circunstancia, aparece que nunca obtenía el salario mínimo legal fijado para la región, de conformidad con lo prevenido en los artículo 86, 99 y 426 de la Ley Federal del Trabajo, es procedente la condenación por diferencias de salarios, y aun cuando se encuentre acreditado que el trabajador permanecía en sus labores el tiempo que quería, y no tenía obligación de permanecer el tiempo de la jornada, por ser destajista, debe tenerse en cuenta que el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, sólo puede interpretarse en el sentido de que la jornada mínima laborada no excederá de ocho horas, pero sin que esto impida la posibilidad de ser menor de ese tiempo, y por tanto, con la condena no se infringen los artículos 86 y 99 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2572/38. Mirami Jorge. 18 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.