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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 379878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1824
COMPETENCIAS EN MATERIA DE TRABAJO, EN CASO DE CONFLICTOS ENTRE UN SINDICATO DE TRABAJADORES MINEROS Y UNA PERSONA EXTRAÑA A EL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1824
El conflicto suscitado entre un sindicato industrial de trabajadores mineros y una persona que no pertenece a ese sindicato, a quien prestaba servicios, no afecta en lo absoluto a la minería, que es la condición precisa para que el caso quede comprendido, dentro de la competencia que establece el artículo 73, fracción X, de la Constitución Federal, para que corresponda a la jurisdicción federal el conocimiento del conflicto; y para que se surta esa competencia, es necesaria la existencia de un conflicto que tenga relación con la industria minera, y la reclamación que la persona que presta servicios a un sindicato formula contra el mismo, no toca, ni remotamente, a dicha industria, y la competencia debe decidirse en favor de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje común que corresponda.
Precedentes
Competencia 42/38. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Pachuca y la Federal de Conciliación y Arbitraje de México. 22 de agosto de 1938. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.